REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. 3129.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HERNANDO FEREIRA VILORIA, obrando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA HAMYS, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOE BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7442, donde solicita a este Despacho Judicial la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e igualmente que se oficie al Comando de la Guardia Nacional del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines solicitados.-
Vistos los referidos pedimentos y de la revisión de la presentes actas procesales, evidencia este Jurisdicente este que efectivamente riela al folio 184, exposición del alguacil en la cual manifiesta que no pudo localizar al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, por lo que, en consecuencia se ordena librar cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya publicación deberá ser realizada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en los Diarios PANORAMA y LA VERDAD, de esta localidad.
Y con respecto al pedimento de oficiar a la Guardia Nacional, a los fines de que paralice unas cercas que se están construyendo dentro del área cuestionada en este Juicio , así como otras actividades o circunstancias que alteren o modifique el estado originario de las casas; este Organo Jurisdiccional en aras de Garantizar el Debido Proceso, como norma de rango constitucional y como norte de todos los actos que realiza y practica esta Jurisdicción Agraria, considera necesario, antes de oficiar a los cuerpos de seguridad, verificar o constatar los hechos alegados por la parte actora, y ordena practicar INSPECCION JUDICIAL atendido a las facultades concedidas al juez agrario en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo, todo ello a los fines de velar por la seguridad agroalimentaria de la Nación , por lo tanto, se fija el traslado y constitución de este Tribunal, para el día Viernes Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), a partir de las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 am), en la GRANJA AGRO-AVICOLA HAMYS, C.A, ubicado en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- Librese Cartel de Emplazamiento.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-