Se declara Sin lugar la solicitud interpuesta mediante escrito de defensa por la ciudadana Abogada PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Publica Décima Octava adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su carácter de Defensora de los imputados JOSÉ ALEJANDRO MÉNDEZ y ANGEL BERRUETA, contenido en el folio 37 de la presente causa, y mediante el cual solicitó a este Tribunal la aplicación en favor de sus defendidos, de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Ratifica, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Control en contra de los referidos imputados en fecha 10-05-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 Ejusdem.