REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA      
 
 PODER JUDICIAL
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  24  SEPTIEMBRE  del 2004
 
194º y 145º
 
 
 
RESOLUCIÓN 1307-04                        CAUSA  Nro. 9C-894-04	
 
 
	
 
 
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los  Ordinales  1º y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JESUS ALBERTO MONTIEL  por la presunta comisión del delito de  HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 454ordinal 8  del Código Penal y en contra de  CARLOS SEGUNDO MONTIEL ACOSTA Y DAMIÁN ESTEBAN FERNÁNDEZ GONZALEZ por el delito de  COMPLICIDAD EN LA COMISION DEL  DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal en perjuicio de  ANGEL HUMBERTO TAPIA CHIRINOS   éste Juzgador a los fines de resolver observa:        
 
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA   previsto y sancionado en el articulo 454ordinal 8 del Código Penal considerando la Representación Fiscal, que en relación a este  delito   para la fecha que se  llevo a cabo el hecho vale decir 03-10-95, hasta la actualidad han transcurrido mas de 8 años, tiempo en el que opera la prescripción. Por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, En lo que respecta al delito  de COMPLICIDAD EN LA COMISION DEL  DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, En actas solo se evidencia que los dos sujetos solo estaban cerca del lugar mas no se demuestra que los mismos estaban con el presunto autor del delito en cuestión, por lo que dichas actas no arrojan suficientes indicios  y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de CARLOS SEGUNDO MONTIEL ACOSTA Y DAMIÁN ESTEBAN FERNÁNDEZ GONZALEZ, por lo que el hecho no se comprobó  procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal., razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.
 
 
DECISIÓN
 
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JESUS ALBERTO MONTIEL, CARLOS SEGUNDO MONTIEL  ACOSTA Y DAMIÁN ESTEBAN FERNANDEZ , Se oficio bajo el Nº       -04. ASÍ SE DECIDE.
 
 
 
Regístrese y notifíquese.
 
 
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
 
 
 
ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
					
 
							LA SECRETARIA,
 
 
 
					ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
 
 
HCV/pr
 
Causa Nº 9C-894 -04.
 
 
 
 		
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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