REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004

ACTA de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISION Nro. 1.308-04 CAUSA Nro. 9C-897-04

En el día de hoy; viernes (24) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once (11:00) horas de la mañana; Comparece por ante la sala de este despacho, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si poseen abogado que los asista en la presente causa, manifestando los imputados manifestando que no, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a designarle un defensor publico, recayendo la defensa en la persona de la abogada LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de defensora Pública (45) de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de autos, Es Todo Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien a tales efectos expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHOVANNYS VARILLA Y ORLANDO ALMARZA, solicitando su INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de que existe una violación de conformidad a lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JHOVANNYS VARILLA MONTIEL, de Nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.256.031, De Estado Civil casado, de Profesión Comerciante, hijo de Benito Varilla y de Alba Elena Montiel, y residenciado en: Funda Barrio, Manzana 8, Sector Nro. A, Casa Nro. 25, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro, De Ojos marrones oscuros, De tez blanca, De Cejas gruesas, De labios finos, de Contextura delgada, De Orejas medianas, De Nariz perfilada, de Estatura de 1.72 aproximadamente, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ORLANDO ALMARZA SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.731.712, De Estado Civil casado, de Profesión Comerciante, hijo de Orlando Almarza y de Ele Sánchez y residenciado en: Barrio Santa Fe 2, por la entrada de Tostadas Lábaro, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro, De Ojos marrones oscuros, De tez morena, De Cejas gruesas, De labios gruesos, de Contextura gruesa, De Orejas medianas, De Nariz regular, de Estatura de 1.65 aproximadamente. Seguidamente toma la palabra la defensa, y a tales efectos expuso: La defensa se adhiere a la solicitud de la representante de la vindicta pública, por cuanto la misma está ajustada a derecho, solicito muy respetuosamente ciudadano Juez de Control, sirva ordenar lo conducente, a fin de que se oficie a la Medicatura Forense para que se le practiquen exámenes médicos a los ciudadanos JOVANYS VARILLA, quien presenta una lesión a nivel del ojo izquierdo producida por el ciudadano LUIS MANUEL HORTA, Es todo, SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal, por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los ciudadanos JHOVANNYS VARILLA Y ORLANDO ALMARZA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44. Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a oficiar a la Medicatura Forense, para que practique examen medico al ciudadano JOVANYS VARILLA, TERCERO: Se acuerda remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.308-04, en el libro de decisiones respectivas. Ofíciese Al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de solicitar la inmediata Libertad de los ciudadanos JHOVANNYS VARILLA Y ORLANDO ALMARZA, bajo el No. 2.502-04 y se ofició bajo el Nro. 2.504-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto Se de constancia que el presente acto concluyo a las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL,


ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO
LA DEFENSA,

ABOG. LEYDA DE LA TORRE

LOS IMPUTADOS,

JHOVANNYS VARILLA ORLANDO ALMARZA

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA No.9C-897-04
HCV/sirel