Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BENITEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.514, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano JOHNNY JOSÉ PINA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 17, 18, 22, 27 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, determinándose del contenido de la acción de amparo que la misma va dirigida contra l.....