Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Javier David Chourio Estupiñan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.412.404, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Irene Vicdalia Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.768.268 y de este domicilio, fundamentada en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Javier David Chourio Estupiñan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.412.404, e Irene Vicdalia Morales, venezolana, mayor de edad, titular de .....