De lo antes acordado, dado el vicio detectado en la citación de la co demandada INVERSIONES BARBOZA FARIA, C.A., por no haberse realizado en la representación legal correspondiente, este Juzgador conforme a la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de practicar nuevamente la intimación de la co demandada INVERSIONES BARBOZA FARIA, C.A. (INBAFACA), en la persona de sus directores gerentes ciudadanos ROMAN MOISES ALCANTARA PETIT y JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.051.719 y 5.068.658 respectivamente, para que comparezcan dentro de los diez días de despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, a pagar al ciudadano FERNANDO BARBOZA GUTIERREZ, apercibidos de ejecución la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.200.000,00) por concepto de capital adeudado; las costas procesales, calculadas prudencialmente.....