Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara culpable al acusado JOSE JAVIER ARAYAN, venezolana natural de Santa María de Caria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22-05-75, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.021.174, residenciada en la Calle Virgen del Valle Achipano II, Casa N° 32 de color marrón, Estado Nueva Esparta, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en tal sentido, este Tribunal pasa a imponer la pena a cumplir la cual se rebaja a su limite inferior según el artículo 376 ya citado, quedando en DOS (02) AÑOS de prisión mas las accesorias de Ley SEGUNDO: Se mantiene las medida cautelare queimpuesta al acusado, hasta tanto.....