REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-00415
ASUNTO : OP01-P-2011-004158
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: YENSIS DEL JESUS VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de porlamar, nacido en fecha 01-09-81, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad n° v-16.037.141, de profesión u oficio empleado de una Bloquera, Residenciado en Calla Santa Barbara, detrás de la Farmacia San Simón, Barrio Simón Marval, Punta de Piedras, Municipio Tubores
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA,
MINISTERIO PUBLICO: DRA. LORENA LISTA.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, mas aun cuando estamos ante la presencia de un delito imprescriptible, como lo es para el imputado YENSIS DEL JESÚS VÁSQUEZ el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: De las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado lo cual se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados podrían ser autores o participes del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, la forma en que fue incautada la sustancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta en contra de los mismos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenándose como sitio de reclusión la Comisaría de los Cocos del Instituto Neoespartano de Policía.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto faltan actuaciones por practicar.
Se libraron los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JAQUELINE MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
9:30 AM
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