REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004149
ASUNTO : OP01-P-2011-004149


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: HENRINSON HARRI DIAZ MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar nacido en fecha, 04.11.1989 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22998541, de estado civil soltero residenciado calle principal, cerca de la Cruz, población de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA; Fiscal Cuarta.

DEFENSA PENAL PRIVADA: Abg. JULIAN MILANO Y ANTONIO RODRIGUEZ.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia de oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito y que conforme a la buena fe que argumentada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó en este acto, que aun cuando la droga incautada sobrepasaba la cantidad establecida en la ley conforme a las circunstancias especiales, del caso considero no precalificar el delito de distribución de drogas, no existiendo, en el presente caso, objeción por parte de este Juzgador, en relación a la precalificación dada por al vindicta publica como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados HENRINSON HARRI DIAZ MARCANO, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta de Policial, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19.05.2011, acta de lectura de derechos de los imputados, Acta de Inspección Técnica 1138, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, registro de cadena de custodia acta de entrevista testifical, suscrita por el ciudadano Enrique Figueroa, Wilmer Moncada ,manifestación de voluntad, Experticias Toxicológicas en vivo Nº 9700-073-LTF-092, experticia Química Botánica Nº 9700-073-LTF-016 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, Oficio N° 9700-103-273, contentivo de registros policiales, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales .

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal. no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, y prohibición expresa de tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acuerda librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto el imputado a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.


QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, así como la incautación del dinero en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO: Se acuerda la practica de exámenes medico forense por ante la medicatura forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar a los fines de determinar las lesiones presentadas, para el dia MARTES 24 DE MAYO DE 2011 A LAS 8:00 HORAS DE MAÑANA.

SEPTIMO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIO.
Se ordenó oficiar y proveer lo conducente.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA





9:06 AM