Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el primero, por los profesionales del derecho, EDITH VÁSQUEZ e IVÁN VIELMA, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano RICARDO XAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ, y el segundo por el profesional del derecho, ABOG. FRANKLIN J. BECEIRA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA.
SEGUNDO: SE CONFIRMAN, las decisiones No. 2C-1058-16 de fecha 21 de Noviembre de 2016, y No. 1063-16 de fecha 23 de Noviembre de 2016, dictadas por el Tribunal Segundo (2°)de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó en ambas decisiones, Medida Cautelar de .....