Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ORTIZ a la ciudadana CRUZ MARINA ATENCIO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.519.524, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO y JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.298.627, V.-19.680.378, V.-18.497.043, V.- 16.149.731, V.- 14.116.170.- V.- 12.868.167 y V.-11.280.672, respectivamente, en su condición de hijos. Se de.....