REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1332
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CRUZ MARINA ATENCIO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.519.524, y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GAVIANNY MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.560, solicitó ser declarada ella y sus hijos ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO y JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.298.627, V.-19.680.378, V.-18.497.043, V.- 16.149.731, V.- 14.116.170.- V.- 12.868.167 y V.- 11.280.672, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.875.163, fallecida el día nueve (09) de marzo del año dos mil catorce (2014), en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la postulante y padre de sus hijos ut supra identificados.
Acompañó a la solicitud justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha ocho (08) de abril del año 2014, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DIAZ ORTIZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 155, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE DÍAZ y CRUZ MARINA ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 134, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 72, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 149, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 841, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 320, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2623, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 306, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 936, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRUZ MARINA ATENCIO DE DÍAZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO,.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana CRUZ MARINA ATENCIO DE DÍAZ y los ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO y JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO, con el de cujus RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ORTIZ teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ORTIZ a la ciudadana CRUZ MARINA ATENCIO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.519.524, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, MARY CRUZ DÍAZ ATENCIO, LUÍS ALBERTO DÍAZ ATENCIO, GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ATENCIO, JAIME ALEJANDRO DÍAZ ATENCIO, RAMÓN ENRIQUE DÍAZ ATENCIO y JOSÉ VICTORIANO DÍAZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.298.627, V.-19.680.378, V.-18.497.043, V.- 16.149.731, V.- 14.116.170.- V.- 12.868.167 y V.-11.280.672, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 80-2014.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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