REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1333
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.385.531, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.376, solicitó ser declarada ella y sus hijos ciudadanos LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, LENIN DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ COLINA y LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.753.820, V.-9.768.450, V.-10.411.228 y V.-15.010.166, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEVI RAMÓN RODRÍGUEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.114.411, fallecida el día doce (12) de enero del año dos mil catorce (2014), y de este domicilio, y quien fuera en vida cónyuge de la postulante y padre de sus hijos ut supra identificados.
Acompañó a la solicitud copia certificada y copia simple del acta de defunción del ciudadano LEVI RAMÓN RODRÍGUEZ CASTELLANO, emanada del Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 53, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEVI RAMÓN RODRÍGUEZ CASTELLANO y CARMEN ALICIA COLINA, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 194, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4837, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5128, copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del ciudadano LENIN DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ COLINA, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2257, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 545, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LENIN DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ COLINA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEVI RAMÓN RODRÍGUEZ CASTELLANO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRÍGUEZ, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha siete (07) de abril de 2014, copia certificada y copia simple de la Fe de vida de la ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRÍGUEZ, emanada de la Intendencia Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, copia simple del RIF de la ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRIGUEZ, copia simple del RIF del ciudadano LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, copia simple del RIF de la ciudadana LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, copia simple del RIF del ciudadano LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA,.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRÍGUEZ y los ciudadanos LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, LENIN DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ COLINA y LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA, con el de cujus LEVI RAMÓN RODRÍGUEZ CASTELLANO teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LEVI RAMÓB RODRÍGUEZ CASTELLANO a la ciudadana CARMEN ALICIA COLINA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.385.531, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos LEVI JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, LISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ COLINA, LENIN DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ COLINA y LEWIS RAMÓN RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.753.820, V.-9.768.450, V.10.411.228 y V.-15.010.166, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 81-2014.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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