ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000055
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARÍA OTERO PÍRELA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las Dos y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm); en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas Abogadas LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y ANGELICA MARÍA OTERO PÍRELA en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, una vez instalada la audiencia preliminar y en las sucesivas prolongaciones, el tribunal instó a las partes hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF= 25.187,52CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Miércoles Treinta (30) del presente mes y año por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho; mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad financiera esta localidad, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA parte actora antes identificado quien deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el convenimiento de pago, entre las partes y estando presente la Ciudadana Abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA antes mencionada e identificada, quién en su condición de APODERADA JUDICIAL del antes mencionado Ciudadano, manifestó en su nombre estar de acuerdo con el ofrecimientos de pago y en los términos expuesto, y que justifica la cancelación total de los conceptos laborales que demanda su representado, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.
Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y efectuar y recibir pago en sus nombres, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES impartiéndole su aprobación, y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes al número de folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Las Presentes
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