Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIX HEBERTO URDANETA FUENMAYOR e ISMELIA CONCEPCION PERCHE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.607.890 y V-7.755.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de agosto de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy día de Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.173, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JORGE FELIX Y FELIANNY URDANETA PERCHE, mayores de edad y de este domicilio y adquirieron dos (2.....