REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 50-2014.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON SUAREZ y ANA JULIA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.783.883 y V-7.781.639, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MARIA GABRIELA URDANETA VERGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.777, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia, del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 30 de octubre de 1978, como se evidencia de Acta No. 41, agregada a la presente Solicitud.
Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 11, Calle Colon No. 6-148, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, del Municipio Colon del Estado Zulia,
Continúan alegando, que la vida en común se interrumpió en el mes de febrero de 1980, donde esta no era, ni fue posible, y se torno en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que decidieron no continuar con la relación, de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YESENIA DEL CARMEN CHACON CANTILLO, mayor de edad, de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Por ultimo solicitan que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con sus anexos y signado bajo el Nº 55133-2014, por auto de fecha 25 de febrero de 2014, y del mismo modo este Juzgado insto a los solicitantes a señalar en autos, el lugar de su último domicilio conyugal.
Conforme lo ordenado, en fecha 25 de febrero de 2014, los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON SUAREZ y ANA JULIA CANTILLO, antes identificados, con la asistencia letrada, declaran que su ultimo domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización La Rotaria , Calle 83, Casa No. 88-175, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y como derivación de lo anterior este Juzgado por auto de fecha 10 de marzo de 2014, admitió la solicitud de divorcio, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido con cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, acudió ante este Despacho la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON SUAREZ y ANA JULIA CANTILLO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON SUAREZ y ANA JULIA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.783.883 y V-7.781.639, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 30 de octubre de 1978, como se evidencia de Acta No. 41, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YESENIA DEL CARMEN CHACON CANTILLO, mayor de edad, de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 067-2014.
STRIO.-