REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 57-2014.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos FELIX HEBERTO URDANETA FUENMAYOR e ISMELIA CONCEPCION PERCHE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.607.890 y V-7.755.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho BECSABETH PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.778, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 23 de agosto de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy día de la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.173, agregada a la presente Solicitud.
Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Niquitao, Casa No. 57-B, en jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de agosto del año 2008, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni fue posible, ruptura que se ha prolongado hasta la presente fecha,
Continúan alegado los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JORGE FELIX Y FELIANNY URDANETA PERCHE, mayores de edad, del mismo domicilio y adquirieron dos (2) inmuebles para la comunidad conyugal, que serán liquidados con posterioridad.
Por ultimo, piden que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 55318-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de marzo de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, acudió ante este Despacho la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos FELIX HEBERTO URDANETA FUENMAYOR e ISMELIA CONCEPCION PERCHE URDANETA.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIX HEBERTO URDANETA FUENMAYOR e ISMELIA CONCEPCION PERCHE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.607.890 y V-7.755.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de agosto de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy día de Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.173, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JORGE FELIX Y FELIANNY URDANETA PERCHE, mayores de edad y de este domicilio y adquirieron dos (2) inmuebles para la comunidad conyugal, que serán liquidados con posterioridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014.- Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 069-2014.
STRIO.-