- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos WAYME JOSE MARIN NAVEA Y MILENA MARGARITA DEVIS GONZALEZ, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día veintiocho de agosto (28) de agosto de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó esa oficina durante el año 2010, bajo el acta N° 158.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una .....