Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana AMERICA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.727.818 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSE PAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.188, solicitó al Tribunal sea declarada junto con los ciudadanos HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-4.534.006, fallecido el día primero (01) de diciembre de 2012, en la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera el cónyuge de la ciudadana AMERICA VARGAS y padre de los ciudadanos HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS, expedida en fecha 04 de diciembre de 2012, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ., hijos del de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 08 de abril de 2013, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en donde los ciudadanos NUBIS DEL VALLE YGUARAN VARGAS y JOSE GREGORIO PAZ BALAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.457.441 y V-16.018.864 respectivamente, estuvieron contestes al responder los particulares que les fueron formulados; 4°) copia fotostática certificada del registro de matrimonio de los ciudadanos AMERICA VARGAS y el de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS 5°) copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana AMERICA VARGAS, del de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS, y de sus hijos HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana AMERICA VARGAS, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación paterno filial existente entre el de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS y sus hijos HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ; así como la filiación conyugal entre el de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS y la ciudadana AMERICA VARGAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMERICA VARGAS. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO SEGUNDO ANDARA CONTRERAS, quien falleciera ab instestato el día 01 de diciembre de 2012, a la ciudadana AMERICA VARGAS y los ciudadanos HILDA MARIA ANDARA BRICEÑO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ANDARA PUCHE Y DAVID ALBERTO ANDARA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.727.818, V-12.211.775; V-16.188.955 y V-26.514.411 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entréguense a la postulante.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 24 días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas y se entregaron a los solicitantes. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-070-13.
mi.
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