Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la YAMELYS MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.479.782, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo JESÚS GREGORIO RÍOS ROMERO, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.175.094, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JESÚS MARTÍN RÍOS REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.802, todo sin perjuicio del cumplimiento que h.....