REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001041.
Parte demandante: DORIS MARITZA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.593.
Parte demandada: JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.919.
Hijos: Se omitn los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), la ciudadana DORIS MARITZA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.593, solicitando el Divorcio Ordinario, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.919, en beneficio de la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DORIS SIERRA, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ZULAY VELASQUEZ Y JAVIER CARDOZO, siendo certificado el mismo por la suscrita secretaria de este Tribunal, en fecha cinco (05) de octubre de 2011.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha siete (07) de octubre de 2.011, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha once (11) de octubre de 2011.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, Se recibe del Abogado JAVIER CARDOZO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS SIERRA, Diligencia mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de efectuar la notificación en el presente asunto y se le designe correo especial.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se recibió del ciudadano JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta a la abogada ANGELA MARTINA BUTRON, siendo certificado el mismo por la suscrita secretaria de este Tribunal, en fecha uno (01) de diciembre de 2011.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se recibe las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, en la cual fue notificado la parte demandada.
En fecha seis (06) de diciembre de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal, Certifica la notificación de la parte demandada. Asimismo, por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2011, procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
Por autos de fecha seis (06) de febrero de 2012, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, MgSc. Angélica Barrios, se aboca al conocimiento de la presente causa y procedió a celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual las partes convinieron respecto a las instituciones Familiares, homologándose dichos acuerdos en esta misma fecha. Asimismo, a consideración de la Juez se procedió a prolongarse la referida audiencia para el día 13/03/2012.
En fecha trece (13) de marzo de 2012, siendo el día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, comparecen de manera personal a la misma las partes intervinientes del presente asunto, en la cual no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se procedió a fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, se recibió del ciudadano JORGE ENRIQUE ROCCO PARRA, Escrito de Contestación y Escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Carlos Luís Morales García, se aboca a la presente causa y se procede a agregarse los referidos Escritos de Contestación y de Promoción de Pruebas.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la DORIS MARITZA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.593.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001041, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/YCH/ag
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