PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RONALD JACKSON MATA GARCÍA y MALYURI DEL VALLE ADRÍAN VIZCAINO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 05-09-03, según acta asentada bajo el Nro. 30, folio 36 vuelto y 37, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.