REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 10.772-09
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: “SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVAR BANCO C.A”, identificada con el registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30004043-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro y cuya última modificación consta de asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA RAMIREZ, JENNIFER RIVERO ALVAREZ, GABRIELA SILIO y GUSTAVO PEREZ MARIN, inscritos en los inpreabogado bajo el Nros. 63.038, 69.418, 118.651, 130.184 y 127.307 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31531062, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de marzo de 2.006, bajo el Nro. 70, Tomo 15-A y los ciudadanos FRANCISCO JOSE CURIEL RODRIGUEZ Y ARTURO ENRIQUE DOMINGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la ciudad de Porlamar, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.087.431 y 5.600.886 y la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.652 respectivamente en su condición de fiadores.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la abogada GABRIELA SILIO T, en su carácter de apoderada judicial de la “SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVAR BANCO C.A”, interpuso en fecha 12.03.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de la Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A” y los ciudadanos FRANCISCO JOSE CURIEL RODRIGUEZ Y ARTURO ENRIQUE DOMINGUEZ CABRERA, y la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL, en su condición de fiadores anteriormente identificados.
En fecha 12.03.09 (f. 4), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 16-03-09 (f. vuelto 4) se dio por recibida la presente demanda.
Por diligencia de fecha 16-03-09 (f. 5 al 15) la abogada GABRIELA SILIO T, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente demanda.
Por auto del 19.03-09 (f.16), se exhortó a la parte actora a que aclarara sobre la persona o personas naturales que deben ser citadas en representación de la Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A”, y se le exhortó a que procediera a su identificación con miras de que esta Juzgado emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23-03-09 (f. 17) por la abogada GABRIELA SILIO T, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de marzo del año 2.009.
Por auto del 27.03.09 (f. 18 y 19), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A y a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CURIEL RODRIGUEZ Y ARTURO ENRIQUE DOMINGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la ciudad de Porlamar, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.087.431 y 5.600.886 en su propio nombre, así como a la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.652 en su carácter de fiadores para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la última intimación que del último de los demandados se haga, para que apercibidos de ejecución cancelen o acrediten haber cancelado las sumas de dinero que se señalan en el referido auto de admisión, con la advertencia que dentro de los diez (10) días siguiente al pago que se les intima podrán hacer oposición tal y como lo establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15-04-09 (f. 21) suscrita por la abogada GABRIELA SILIO T, consignó escrito de reforma de la demanda constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 21-04-09 (f. 27 al 29) se admitió la reforma de la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A y a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CURIEL RODRIGUEZ Y ARTURO ENRIQUE DOMINGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la ciudad de Porlamar, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.087.431 y 5.600.886 en su propio nombre, así como a la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.652 en su carácter de fiadores para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la última intimación que del último de los demandados se haga, para que apercibidos de ejecución cancelen o acrediten haber cancelado las sumas de dinero que se señalan en el referido auto de admisión de reforma de la demanda las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 65.000,00), que corresponde al total del capital amortizable; SEGUNDO: Los intereses convencionales calculados desde el día 11 de marzo de 2.008 inclusive hasta el 06 de marzo de 2.009; TERCERO: Los intereses de mora calculados desde el día 11-03-2008 hasta el 06-03-2009, con la advertencia que dentro de los diez (10) días siguiente al pago que se les intima podrán hacer oposición tal y como lo establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), se encuentra fundamentada en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo comercial celebrado entre el BANCO BOLIVAR C.A y la Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A”.
En este sentido tomando en consideración de acuerdo a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos que excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerá de aquellos cuya cuantía sea inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), que en este caso la sumatoria de los montos discriminados en el decreto de intimación aún incluyendo el monto que se le asigna a los interés de cuotas de amortización y al monto del capital amortizable conforme lo descrito en los punto segundo y tercero del libelo de la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a este Juzgado, y en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer de este asunto a uno de los Juzgados con competencia Territorial en los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada Sociedad Mercantil “NAUTICA ESPARTANA C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CURIEL RODRIGUEZ Y ARTURO ENRIQUE DOMINGUEZ CABRERA , y de la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL a los fines de que continúe conociendo de la presente causa y así mismo se pronuncie sobre el decreto de la medida solicitada.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la “SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVAR
BANCO C.A”, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que una vez realizado el sorteo respectivo se remita la presente expediente al Tribunal que le corresponderá seguir conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.772-09