REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de abril de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 21-04-08, suscrita por el abogado ROBERT MARCANO en su carácter de autos, mediante la cual solicita se proceda a homologar la presente causa, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- que mediante auto de fecha 03-06-08 se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia en fecha 18-06-08 de haberse librado la boleta al Fiscal del Ministerio Público. (folio 22 y 23).
-que el día 07-07-08 comparece la alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público. (folios 24 y 25)
-que en fecha 05-02-09 se recibió diligencia suscrita por el abogado ROBERT MARCANO, en su carácter de autos y solicitó sea librado el cartel de notificación respectivo. (folio 26),siendo acordado por auto de fecha 11-02-09 y librándose esa misma fecha el respectivo cartel (folios 27, 28 y 29).
En fecha 13-02-09 (folio 30) fue recibido el respectivo cartel de notificación a los fines de su publicación, siendo consignado el mismo en fecha 17-02-09 (folios 30, 31 y 32) debidamente publicado.
-que en fecha 17-02-09 (folio 33) se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Titular de este Despacho y se agregó a los autos el cartel de notificación debidamente publicado..-
-que en fecha 19-02-09 (folio 34), se dictó auto mediante el cual se exhortó al abogado ROBERT MARCANO, a los fines de que consigne el mandato que lo acredita como apoderado judicial de los solicitantes y se solicitó la comparecencia de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, a los fines de que ratifiquen las diligencias presentadas en fecha 05-02-09 y 13-02-09 respectivamente por el referido abogado, advirtiéndosele que de no dar cumplimiento a lo ordenado, las referidas actuaciones se tendrían como no presentadas y deberán realizar nuevamente el trámite respectivo, concediéndosele un lapso de tres (3) días de despacho para que de cumplimiento al mismo.
-que en fecha 03-03-09 (folio 36) en virtud del cómputo efectuado y en vista de que habían trascurrido los tres días que le fueron acordados al abogado ROBERT MARCANO para que éste consignara el mandato que lo acredita como apoderado judicial de los solicitantes o en su defecto para que comparecieran los mismos a ratificar las actuaciones practicadas por el mencionado profesional del derecho, sin que hubiese dado cumplimiento a tal exigencia, se dejó sin efecto los autos emitidos en fechas 11-02-09 y 17-02.09 respectivamente, los cuales se habían realizado a consecuencia de dichas actuaciones y se repuso la causa al estado de que los solicitantes requieran nuevamente la expedición del cartel del emplazamiento respectivo.
-que en fecha 12-03-09 (folio 37 y 38) compareció la ciudadana MARICELA NORIEGA, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado ROBERT MARCANO, solicitando en virtud de la reposición de la causa, sea librado nuevamente el referido cartel de notificación y asimismo le otorgó poder especial al prenombrado abogado., siendo acordado por auto de fecha 17-03-09 (folios 41 y 42) y librándose el mismo en esa misma fecha.
-que en fecha 19-03-09 (folio 44) se recibió diligencia suscrita por el abogado ROBERT MARCANO, quién en su carácter de autos recibió el cartel de notificación librado en fecha 17-03-09, siendo consignado el mismo en fecha 25-03-09 debidamente publicado. (folio 45, 46 y 48) y siendo agregado a los autos en fecha 25-03-09 (folio 48).
-que en fecha 21-04-09 (folio 49) se recibió diligencia suscrita por el abogado ROBERT MARCANO, en su carácter de autos y solicitó sea homologada la presente causa y se les expidan dos juegos de copias certificadas del escrito libelar con inserción de los autos que sobre e mismo recaiga. .
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
UNICO: Que los siguientes bienes consistentes en: Primero: Un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el caserío Conejeros, Municipio García del estado Nueva Esparta, el cual mide doce metros (12mts) de frente por treinta y tres metros (33mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de José Noriega Cova; SUR: Con terrenos de Petra Luisa Cova; ESTE: Con su frente, vía que conduce de Porlamar al Valle del Espíritu Santo, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 21.11.1972, bajo el N°. 55, folios vuelto 72 al 73, Protocolo I, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 1.972. Segundo: Una parcela de terreno distinguida con el N°. D-308, en el plano de parcelamiento de la urbanización y ampliación de Juan Griego, con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600mts2), ubicada en la Jurisdicción de los Municipios Gómez y Marcano del estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros (20mts) con calle 29 que es su frente; SUR: En veinte metros (20mts) con parcela D-315; ESTE: En treinta metros (30mts) con parcela D-309, y OESTE: En treinta metros (30mts) con parcela D-307, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1998, bajo el N°. 23, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1.998, quedan adjudicados en plena propiedad la ciudadana MARICELA NORIEGA COVA y a sus hijos habidos en el matrimonio, ciudadanos DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ NORIEGA y OSCARINA JOSEFINA GONZÁLEZ NORIEGA.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a la solicitud de copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, este Tribunal las acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las referidas copias, las cuales se expedirán de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CFgdeo.-
EXP. Nº 10295-08