REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD JACKSON MATA GARCÍA y MALYURI DEL VALLE ADRÍAN VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.545.082 y 16.337.778, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada YOLKEIDA ANDREINA GUERRA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.355.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 05-09-03, según acta asentada bajo el Nro. 30, folio 36 vuelto y 37; asimismo alegan que establecieron su domicilio conyugal en la calle Buenos Aires, Pedregales, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y que de dicha unión conyugal no habían procreado hijos: Alegan además que desde el día 05 de enero de 2004 habían dejado de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables que habían hecho imposible su vida en común, situación esa que persistía hasta el día 29-01-09 y es por lo que acudían para solicitar fuese declarado su divorcio conforme al primer párrafo del Artículo 185-A del código Civil Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
En fecha 09-02-09 (vuelto del folio 3) es recibida por distribución la presente solicitud, consignándose en esa misma copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 05-02-09 (vuelto del folio 4) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 02-03-09 (folio 6 y 7) se aboca al conocimiento de la causa quién sentencia, dejándose constancia en esa misma fecha de haber sido librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas.
En fecha 16-03-09 (folio 08 y 09) se recibió diligencia suscrita por el alguacil del referido Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 18-03-09 (folio 10) se recibió diligencia suscrita por la abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual emitió su opinión favorable en la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RONALD JACKSON MATA GARCÍA y MALYURI DEL VALLE ADRÍAN VIZCAINO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 05-09-03, según acta asentada bajo el Nro. 30, folio 36 vuelto y 37, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10673-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA