REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA y PEDRO LUIS FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.880.778 y V-5.084.242, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZMILA ROBLES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.466.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 01 de septiembre de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio anaco del estado Anzoátegui, según consta del acta N° 295, folio 106 al 108 y manifestaron que de dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: GHEISE MARGARITA FIGUEROA PEREZ, RAHIZA DEL CARMEN FIGUEROA PEREZ, ANELISE CAROLINA FIGUEROA PEREZ, PEDRO RAFAEL FIGUEROA PEREZ (fallecido) y LUIS ENRIQUE FIGUEROA PEREZ, todos mayores de edad, asimismo alegan que están separados de hecho desde hace 19 años y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 15.12.08 (Vto.5), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 15.12.08 (f. 6 y 18), compareció el ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA HENRIQUEZ debidamente asistido de abogado, y consignó los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08-01-09 (f.19) se ordenó la notificación personal de la ciudadana ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA para que dentro del tercer (3er) día de despacho alegara lo que considerara conveniente en resguardo y protección de sus derechos.
En fecha 02-03-09 (f. 21) compareció la ciudadana ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA y ratificó la consignación de los recaudos necesarios a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 05-03-09 (f.23) se dictó auto abocándose la Jueza Titular a la presente causa y se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 09-03-09 (f.24) compareció la ciudadana ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA y confirió poder apud acta a la abogada LUZMILA ROBLES GOMEZ.
En fecha 09-03-09 (f.26) la Secretaria Titular certificó que el anterior poder apud acta fue otorgado en su presencia y el otorgante.
En fecha 09-03-09 (f.27) la Secretaria Titular dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto del 05-03-09, dejándose constancia en fecha 10-03-09 de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se certificaron las copias respectivas.
Por diligencia del 16-03-09 (f. 29) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
En fecha 18-03-09 (f.31) comparece la abogada ANGELINA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA y PEDRO LUIS FIGUEROA HENRIQUEZ se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ELSELINA PEREZ DE FIGUEROA y PEDRO LUIS FIGUEROA HENRIQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de septiembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio anaco del estado Anzoátegui, según consta del acta N° 295, folio 106 al 108 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.630-09

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ