En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven adulto Se omite razón de la confidencialidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, quien reside en el Sector Verita, calle 89 D, con avenida 10, Casa N° 9B-85, Diagonal al Taller Auto color. Municipio Maracaibo Estado Zulia Cédula de Identidad N° 19.392.000, fecha de nacimiento 11-08-1988, debiendo cumplir las sanciones hasta el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2006. SEGUNDO:. 1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tr.....