REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 239-06.- CAUSA No. 1E- 964-06-
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Abril de 2.006, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. ISBELY FENRANDEZ, y el adolescente Se omite razón de la confidencialidad, titular de la cédula de identidad N° 22.124.476 y su representante legal NOMBRE OMITIDO (ART545LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente Se omite razón de la confidencialidad.- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 01-06 de fecha 19/01/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Numeral 4° en concordancia con el Articulo 451d del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JOHENNY VANESSA OSORIO FERRER, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 239-06. Mediante oficio N° 1595 -06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ISBELY FERNANDEZ



EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

Se omite razón de la confidencialidad






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-964-06.-
MCdeN/orelis