REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril 2006
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E- 763-06
En fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, el adolescenteSe omite razón de la confidencialidad, titular de la cédula de identidad Nº 19.392.000 y su representante legal la ciudadana NANCY LOURDES REVEROL MONTERO previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la medida hasta su cumplimiento, asimismo consigno copia simple y original de constancia de estudio para que sea refrendado certifique la copia la secretaria y entregue la original a la representante del adolescente es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: Se omite razón de la confidencialidad, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven adulto Se omite razón de la confidencialidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, quien reside en el Sector Verita, calle 89 D, con avenida 10, Casa N° 9B-85, Diagonal al Taller Auto color. Municipio Maracaibo Estado Zulia Cédula de Identidad N° 19.392.000, fecha de nacimiento 11-08-1988, debiendo cumplir las sanciones hasta el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2006. SEGUNDO:. 1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 237-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. ISBELY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL
Se omite razón de la confidencialidad NANCY REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/orelis
Causa 1E-763-04
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