en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos YASMIRA CHACÓN y JORGE. E. SÁNCHEZ PERDOMO, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) Se adjudica en un ciento por ciento (100%), a la ciudadana YASMIRA CHACÓN, el bien inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector No. 6, Vereda 20, casa No. 6, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la casa No. 8 y mide 15 mts; Sur: con la casa No. 4 y mide 15 mts; ESTE: que es fondo, con la casa No. 5 de la calle 28 y mide 10 mts; OESTE: que es su frente con la vereda 20 y mide 10 mts, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 1999, anotado bajo el No. 15, t.....