REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  24 de Marzo de 2009
 
         198º  y  150
 
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos YASMIRA CHACÓN y JORGE. E. SÁNCHEZ PERDOMO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.  11.219.744 y 7.889.015, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos  por la profesional del derecho ANA ANGELA QUINTERO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.267 , en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal  por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos YASMIRA CHACÓN y JORGE. E. SÁNCHEZ PERDOMO, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos:  1)  Se adjudica en un ciento por ciento (100%), a la ciudadana YASMIRA CHACÓN, el bien  inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector No. 6, Vereda 20, casa No. 6, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas:  Norte:  con la casa No. 8 y mide 15 mts; Sur:  con la casa No. 4 y mide 15 mts; ESTE:  que es fondo, con la casa No. 5 de la calle 28 y mide 10 mts; OESTE: que es su frente con la vereda 20 y mide 10 mts, estimado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 1999, anotado bajo el No. 15, tomo 3° del Protocolo Primero, Primer Trimestre.  2)  Se adjudican en un ciento por ciento (100%) al ciudadano JORGE SÁNCHEZ los vehículos que se identifican a continuación:  a) Clase Automóvil, tipo sedan, Modelo Ritmo, Marca Fiat, Año 1986, color Blanco, Serial de Carrocería 7365011, Serial del motor 5845271, uso Particular, Placas XAB-996, estimado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) el cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 29 de mayo de 1998, quedando anotado bajo el No. 58, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y b)  Vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan; Modelo Corsa, Marca Chevrolet, año 2003, Color Gris, Serial de Carrocería:  8ZISC51643V305546; Serial del motor: 43V305546, Uso Particular, Placas VBT-68T, estimado en la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), el cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 29 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el No. 58, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría;  3)  La ciudadana YASMIRA CHACÓN, por voluntad propia renuncia a todos y cada uno de los beneficios que le puedan corresponder a su ex cónyuge ciudadano JORGE SÁNCHEZ, el cual se encuentra laborando activamente para  la empresa P.D.V.S.A tales como Prestaciones Sociales, Bonificaciones, Fideicomiso, Horas Extras, Prima, Subsidio, Alimentación, Utilidades, Prima Vacacional y cualquiera otra suma de dinero por cualquier otro concepto.   Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.  
 
   PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos Mil nueve (2009)  Año: 198 de la  Independencia y 150 de la  Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO, 					                LA SECRETARIA 
 
 
ABOG.  CARLOS RAFAEL FRIAS.                                             MARIA ROSA ARRIETA F. 
 
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.            .-                                            
 
LA SECRETARIA, 
 
                                            
 
          				     MARIA ROSA ARRIETA F. 
 
 
 
CRF/pg.-
 
 
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