JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por la ciudadana INES DELIA ATENCIO, asistida por el abogado AVILIO TROCONIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.898, donde consigna copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano RUBEN RAMÓN MORÁN, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana INES DELIA ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.593.043, domiciliada en la Parroquia Andrés Bello Jurisdicción del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AVILIO ANTONIO TROCONIZ, con Inpreabogado No. 121.898, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; en su condición de madre del ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.497.555, fallecido Ab-Intestato el día cuatro (04) de Febrero de 2009, en el Hospital General del Sur de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 178, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera mi hijo. La solicitante acompaña: copia simple de cédula de identidad de la solicitante, Acta de Defunción No. 178, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Zulia, copias simples de cédulas de identidad de los testigos y copia certificada de acta de defunción del ciudadano RUBEN RAMÓN MORÁN, signada con el No. 1509, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas YENY DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ Y ANA ISABEL VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.017.571 y V-11.661.798, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana INES DELIA ATENCIO y les consta que era la madre del ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO; que es cierto y les consta que el referido ciudadano falleció el 04 de Febrero de 2009, en el Hospital General del Sur de Maracaibo del Estado Zulia; que es cierto y les consta que el ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO, era soltero y no procreo hijos; que es cierto y les consta que el ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO, estaba residenciado en el sector La Cieneguita de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de urdaneta del Estado Zulia, ya que ellas son vecinas; que es cierto y les consta que la ciudadana INES DELIA ATENCIO, es la única y universal heredera del ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana INES DELIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-4.593.043 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ JULIAN MORÁN ATENCIO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.497.555, domiciliado en la Parroquia Andrés Bello de Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, el día cuatro (04) de Febrero de 2009, en el Hospital General del Sur de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 178, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó asentada bajo el No.
CRF/nayith
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