Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
Declara procedente la Medida Cautelar Innominada de conformidad con el articulo 191, ordinal 1, del Código Civil, de habitar el inmueble que sirve de alojamiento común, mientras que dure el Juicio de Divorcio, a favor de la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329.
En cuanto a la Solicitud de pensión a favor de la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, se ordena la parte a gestionar la misma por el Tribunal competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 .....