REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: VP21-V-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 073-13.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: JESÚS ANTONIO BRACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.236.
Parte demandada: ANA MARÍA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.943.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano JESÚS ANTONIO BRACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.236, solicitando el Divorcio Ordinario, contra la ciudadana ANA MARÍA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.943, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de julio de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha doce (12) de julio de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha veintitrés (23) de julio de 2.012.
En fecha seis (06) de agosto de 2012, consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma, por la suscrita secretaria de este Tribunal, en fecha veinte (20) de septiembre de 2012.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, comparecen de manera personal a la misma las partes intervinientes del presente asunto, en la cual llegaron a un acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares, por lo que se procedió a fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, mediante auto de esa misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, siendo el día y hora fijado, para escuchar la opinión del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, se deja constancia de la NO Comparecencia del referido adolescente. Asimismo, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JESÚS ANTONIO BRACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.236.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 073-13, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
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