REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000631.
Nº 074-2013. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: WILMER MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6535437, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrito(as) en el inpreabogado bajo el Nº 33750.
Parte demandada: YARITZA MARIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15159679, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano WILMER MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6535437.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 074-2013, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
CLMG/WAPA/lg.
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