Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LINO ENRIQUE CHIN, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.750, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO ENRIQUE CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de Identidad No. V-7.842.400.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No.5C-873-15, dictada de fecha 20 de septiembre del 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T53991, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA: PLACAS: A02AI3U, SERVICIO: PRIVADO.
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