Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de octubre de 2009.
¿ Se confirma la declaratoria de SIN LUGAR, la demanda admitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2009, en virtud del desconocimiento y, su no posterior autenticidad conforme al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, del que fuere objeto la factura o título de disposición el documento fundante de la pretensión.
¿ Se condena en costa al recur.....