REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 62-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE, EUGENIO ACOSTA URDANTA, GLORIA ROMERO LA ROCHE, RICARDO ROMERO LA ROCHE y HERNÁN PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.686.604, 5.164.580, 3.512.588, 3.776.439 y 17.974.550, en su orden, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 4.316, 29.164, 12.510, 16.383 y 132.882, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA S.A. (GLOBAL UNO), inicialmente domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de dicho Estado, en fecha 29 de mayo de 2.001, bajo el Nº 29, Tomo 42-A, ahora domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2.005, bajo el Nº 63, Tomo 1.187-A, y con última modificación integral de sus estatutos, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de septiembre de 2.008, bajo el Nº 49, Tomo 1899-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANNY ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.543.133, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.001 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1975-09
Ocurre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN PINTO, antes identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA S.A. (GLOBAL UNO), antes identificada. Admitida como fue la demanda en fecha 23 de abril de 2009, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de medida de secuestro, y este Tribunal en esta misma fecha ordenó aperturar cuaderno separado de medidas a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora y en fecha 21 de mayo de 2009, este Tribual decretó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal declinó la competencia por la cuantía de la presente causa, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin que conozca la presente causa y se ordenó la remisión del expediente original junto con oficio, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 13 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de regulación de la competencia, solicitó al Tribunal la retención del expediente mientras el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decida lo conducente y consignó las copias ordenadas en el auto de admisión a los efectos de librar la compulsa para practicar la citación de la demandada.
En fecha 18 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha el alguacil suplente informó al Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora le suministró los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado de regulación de competencia y ordenó el desglose de todas las actuaciones contentivas a dicho recurso. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la remisión del expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta que se resuelva la regulación de competencia y se ordenó la continuación de la presente causa. En esta misma fecha la secretaria dejó expresa constancia que se remitió el cuaderno separado de regulación de competencia al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaria Suplente hizo entrega al Alguacil Suplente de los recaudos de citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.978.124. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la entrega de las copias del libelo de la demanda y de la orden de comparecencia a los fines de practicar la citación por antes cualquier Alguacil o Notario competente para ello, a tenor de lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el cual lo recibió en ese acto.
En fecha 28 de mayo de 2009, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.978.124, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, y de tránsito en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANNY ACUÑA, plenamente identificada; y los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE y HERNAN PINTO ROMERO, antes identificados, y expusieron:
“…El ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, antes identificado expone: PRIMERO:- Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurada en contra de mi representada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A. identificada en autos, especialmente para el acto de la Contestación de la Demanda.- SEGUNDO:- Renuncio al término de la distancia concedido en el auto de admisión de la presente demanda, dictado el día veintitrés (23) de abril del dos mil nueve (2.009) por este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los fines de concretar en esta oportunidad un acto de autocomposición procesal que ponga fin a las reclamaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, en nombre de mi representada doy por ciertos los hechos narrados en dicho libelo, expresamente convengo en la Resolución del Contrato de Arrendamiento y con la representación dicha, paso a convenir totalmente en los siguientes términos:- A) Mi representada la sociedad mercantil demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., (GLOBAL UNO) adeuda a la actora INMOBILIARIA MEYKO C.A., hasta la presente fecha las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 27.796,86) como saldo deudor del Canon de Arrendamiento correspondiente a la Factura Nº 000029 del mes de MARZO del año dos mil nueve.- 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 28.561,92) como saldo deudor del Canon de Arrendamiento correspondiente a la Factura Nº 000038 del mes de ABRIL del año dos mil nueve.- 3) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 8.881,92) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de Diciembre de 2.008 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, correspondiente a la Factura Número 000026, pertinente al lapso concluido el 31 de Diciembre de 2.008.- 4) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.740,41) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de ENERO de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, correspondiente a la Factura Número 000027, pertinente al lapso concluido el 31 de ENERO de 2.009.- 5) La cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.090,26) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de FEBRERO de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Factura Número 000036, pertinente al lapso concluido el 28 de FEBRERO de 2.009.- 6) La cantidad de NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.020,61) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de MARZO de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Factura Número 000040, pertinente al lapso concluido el 31 de MARZO de 2.009.- 7) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.482,73) como saldo adeudado por concepto de PENALIDAD para el mes de OCTUBRE de 2.008 pautada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Factura Número 000025 pertinente a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de OCTUBRE de 2.008.- 8) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.886,oo) como saldo adeudado por concepto de PENALIDAD para los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.008 pautada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Factura Número 000028 pertinente a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2.008.- 9) La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.180,48) como saldo adeudado por concepto de PENALIDAD para los meses de ENERO y FEBRERO de 2.009 pautada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento correspondiente a la Factura Número 000035 pertinente a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de ENERO y FEBRERO de 2.009.- El sub-total de la deuda Facturada pendiente de pago, es de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 102.641,19), sin incluir los conceptos por Cánones de Arrendamiento de los meses posteriores a ABRIL de 2.009, los Gastos Comunes posteriores al 31 de MARZO de 2009 y las Penalidades en relación a los cánones impagados posteriores al 28 de Febrero de 2009.- Adicionalmente, mi representada adeuda a la parte actora INMOBILIARIA MEYKO, C.A., las siguientes cantidades de dinero correspondientes a conceptos no facturados por ella, que seguidamente indico: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 28.561,92) por concepto del Canon de Arrendamiento correspondiente al mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE.- 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 28.561,92) por concepto del Canon de Arrendamiento correspondiente al mes de JUNIO del año dos mil nueve.- 3) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 28.561,92) por concepto del Canon de Arrendamiento correspondiente al mes de JULIO del año dos mil nueve.- 4) La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 8.317,57) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de Abril de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, pertinente al lapso concluido el 30 de Abril de 2.009.- 5) La cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.031,97) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de Mayo de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, pertinente al lapso concluido el 31 de Mayo de 2.009.- 6) La cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.050,oo) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de Junio de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, pertinente al lapso concluido el 30 de Junio de 2.009.- 7) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.493,61) como saldo deudor por concepto de Gastos Comunes para el mes de Julio de 2.009 pautados en los Numerales 7 y 8 de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, pertinente al lapso calculado hasta el día 27 de Julio de 2.009.- 8) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.829,86) como saldo adeudado por concepto de PENALIDAD para los meses de MARZO, ABRIL, MAYO JUNIO y JULIO de 2.009 pautada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento pertinente a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dichos meses del año 2.009.- El sub-total de la deuda NO Facturada pendiente de pago, es de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 133.408,77).- Como resultado de totalizar los sub-totales anteriores, mi representada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., (GLOBAL UNO) adeuda a la actora INMOBILIARIA MEYKO C.A., la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 236.049,96).- B) Mi representada la sociedad mercantil demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., (GLOBAL UNO), conviene en pagar la cantidad indicada en el anterior literal A), es decir la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs 236.049,96) en la siguiente forma:- 1) En fecha 15 de Julio de 2009, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 74.079,27) menos las deducciones y retenciones de Ley, haciendo un neto de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 71.724,10), cantidad que ya fue pagada el día 15 de Julio de 2.009, mediante Dos (2) depósitos realizados por mi representada en la Cuenta Número 56000013965 del Banco Caribe a nombre de la actora INMOBILIARIA MEYKO C.A., mediante Planillas de Depósito Número 104038450 por Bs. 37.045,28 y Número 104038449 por Bs. 34.678,82.- 2) En fecha 07 de Agosto de 2009, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 74.473,38).- 3) En fecha 07 de Septiembre de 2009, mi representada pagará la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 66.173,84).- 4) En fecha 30 de Septiembre de 2009, mi representada pagará la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 21.323,47) más la cantidad que corresponda por concepto de Gastos Comunes y Penalidades que se causen u originen hasta dicha fecha.- C) Mi representada conviene además en que, los Cánones de Arrendamiento futuros, posteriores a JULIO de 2.009 correspondientes a los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE y pertinentes al tiempo que transcurra desde la presente fecha hasta la Desocupación definitiva del Inmueble que mas adelante se indicará, quedarán sin efecto y serán sustituidos por justas indemnizaciones, equivalentes al monto de los cánones de arrendamiento establecidos en el Contrato de Arrendamiento que hoy convengo en rescindir en cuanto a esos cánones se refieran, indemnizaciones que se fijan en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 28.561,92) para cada uno de ellos, pertinentes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y cualesquier otro, y que conjuntamente con los Gastos Comunes y penalidades que se causen conforme a los términos pactados inicialmente en el Contrato de Arrendamiento que hoy convengo en rescindir, desde el primero de Agosto del presente año hasta el término del referido Plazo para la Desocupación antes mencionada o cualquier prórroga especialmente convenida, pagará mi representada a título de Justa Indemnización Compensatoria de ellos, por las cantidades que resulten pertinentes, sin que ello implique que puedan considerarse como Cánones de Arrendamiento propiamente dichos, ni como una novación que pudiese implicar renovación del Contrato de Arrendamiento que hoy mi representada conviene en resolver, siempre oportunamente y dentro de los plazos y formalidades pactados al suscribir el referido Contrato de Arrendamiento para ello; plazos y formalidades que a pesar de la Resolución del Contrato que en este acto conviene mi representada, igualmente conviene en mantener vigentes en todos y cada uno de sus términos hasta la desocupación y entrega definitiva del inmueble en el plazo que mas adelante indicaré.- D) Mi representada igualmente conviene expresamente en hacer formal y definitiva entrega del inmueble cuya Resolución del Contrato ha convenido, el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, en razón de lo cual conviene expresamente en entregar el inmueble objeto de esta Resolución de Contrato de Arrendamiento totalmente desocupado, solvente de todos los servicios públicos el día Treinta (30) de Septiembre de 2.009 como ha quedado dicho y en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del Contrato de Arrendamiento que hoy se resuelve.- Es convenido que dicho lapso podrá ser prorrogado por un lapso adicional de SESENTA (60) DIAS continuos, previa solicitud de la demandada y otorgamiento por parte del Apoderado Actor Silio Romero La Roche, siempre y cuando se hubiesen cumplido los términos de este convenimiento para la fecha de la solicitud.- E) Igualmente conviene mi representada expresamente en que, en virtud de la Resolución del Contrato aquí convenido, se mantendrán vigentes a título supletorio, todas las condiciones contractuales establecidas en el Contrato de Arrendamiento suscrito por mi representada y la sociedad mercantil demandante, contrato que hoy ha quedado resuelto.- F) Así mismo y en los términos antes dichos conviene mi representada en que verificado el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a las que expresa y tácitamente se somete en este Convenimiento, sea ejecutada inmediatamente la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa en fecha 21 de mayo de 2.009.- G) Por último, convengo en pagar a los Apoderados Actores la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.f 20.000,oo) para cubrir Honorarios Profesionales y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) por concepto de Gastos causados con motivo de la presente acción, suma que mi representada pagará antes del día 15 de Septiembre de 2.009.- En este estado presentes los Abogados SILIO ROMERO LA ROCHE y HERNÁN PINTO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.686.604 y V-17.974.550 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 4.316 y 132.882 respectivamente, obrando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de Julio de 1.997, bajo el Número 25, Tomo 62-A, representación que consta del mandato que se encuentra agregado a los Autos del Juicio Principal; con expresas facultades para ello y de conformidad con lo pautado por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil damos nuestra aprobación al presente Convenimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos, solicitando a este Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de todos y cada uno de los particulares que lo configuran, manteniendo vigente la Medida de Secuestro decretada en esta Causa, hasta tanto conste de autos el cumplimiento fiel y definitivo de los términos convenidos en este acto…”.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal recibió las resultas contentiva al Recurso de Regulación de Competencia, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró competente a este Tribunal para conocer del presente juicio.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 eiusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su Presidente ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, compareció ante este Despacho debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANNY ACUÑA, antes identificada, por una parte y por la otra los profesionales del derecho, ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE y HERNÁN PINTO ROMERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A., con facultades expresas para convenir, según poder especial, que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente, mediante la cual convienen de manera expresa, en los términos antes citado, y por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró competente a este Despacho para conocer de la presente causa, concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, entre la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su Presidente ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, y la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A., representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE y HERNÁN PINTO ROMERO. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la medida de secuestro decretara por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal resolverá lo conducente, una vez que conste en autos las resultas respectivas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
ABOG- MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

XR/luz
Exp. Nº 1975-09.