REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
El Abog. CARLOS RAFAEL FRIAS, en su carácter de Juez Provisorio designado según oficio Nº: CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por habérsele concedido el beneficio de la Jubilación Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha 29 de septiembre de 2003, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES apoderad de la parte actora, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, le imparte su aprobación, le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial central. Archívese. Remítase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil nueve. Año: 198 de la Independencia y 149 de la
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anota bajo el No_______del libro de sentencia llevado por este Tribunal

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-