DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a favor del penado YOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.414, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Rafael Barrios y Vilma Herrera, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 105 casa 52-59, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO el Centro de Tratamiento Comunitario "Inspector Rafael 0choa Castro", ubicado en esta ciudad, de conformidad con los artículos 479 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.