REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 797-05 CAUSA NRO 6E-159-02

Visto el Informe Técnico # 599 de fecha 25-04-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado EDWAR ENRIQUE FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 16.702.990, fecha de nacimiento: 28-10-78, de 27 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, chofer, hijo de Nelson Vergel y Sulay Ferrer, residenciado en Km 12 vía la Concepción Parcelamiento El Rosario Granja La Familia, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 599, realizado en fecha 25-04-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (163-164) de la causa, se desprende que el Penado EDWAR ENRIQUE FERRER, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, debido a escasa reflexión de su conducta, flexible ante la norma social, apoyo de tipo efectivo, poca capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación conducta impulsiva.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EDWAR ENRIQUE FERRER, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO



para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Asimismo se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando se sirva practicar nuevamente Informe Técnico al referido penado.- Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EDWAR ENRIQUE FERRER, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Asimismo se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando se sirva practicar nuevamente Informe Técnico al referido penado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 797-05, y se libraron los oficios Nros: 6103-05, 6104-05 y 6105-05.-
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr