REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005

195° y 146°



RESOLUCION N° 792-05. CAUSA N° 6E-003-01.

Visto el Informe Técnico Psico Social N° 416 de fecha 20-09-2005 suscrito por el equipo técnico Lic. Orlando Briceño, Psic. Santina Battistin y Abog. Olibeth Torres adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, relacionado con el penado ALBEIRO JOSE PEREZ. , Venezolano, de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.636.912, hijo de Hernán Urdaneta y de Tirsa Pérez, soltero, obrero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector Las Palmitas, calle 40 casa N° 24-22 , Estado Zulia quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, cometido en perjuicio de EDUARDO CELIS, MARIO MONTIEL Y YORVI AMESTY, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 416 de fecha 20-09-2005 que riela a los folios (251, 252 Y 253) de la causa, correspondiente al penado ALBEIRO JOSE PEREZ, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
- CUENTA CON VARIAS ENTRADAS A CORRECCIONALES Y POLICIALES, EVIDENCIANDO COPNFLICTOS HACIA LAS NORMAS DESDE TEMPRADA EDAD.
- SU SISTEMA DE VALORES ES DIFUSO.
- EVIDENCIA BAJA CAPACIDAD EN TOLERAR FRUSTRACIONES.
- SE LE DIFICULTA ESTABLECER Y MANTENER VINCULOS AFECTIVOS.
- SE LE DIFICULTA RESPETAR LIMITES.
- SUS METAS SON DIFUSAS.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALBEIRO JOSE PEREZ , en virtud del Informe Técnico y por no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado ALBEIRO JOSE PEREZ. Venezolano, de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.636.912, hijo de Hernán Urdaneta y de Tirsa Pérez, soltero, obrero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector Las Palmitas, calle 40 casa N° 24-22 Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, vistas las recomendaciones plasmadas por el equipo técnico se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de que se le brinde orientación psicológica para que adquiera herramientas personales y sociales que puedan permitirle un mejor desempeño en su entorno en el futuro .- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 792-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficios N° 6063-05 y 6064-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento del Alguacilazgo, respectivamente.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-