BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 de Noviembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 793-05 CAUSA NRO 6E-114-02.

Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1390 de fecha 05-10-2005 con relación al penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALECILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.864, de 45 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Cabimas avenida 32 Casa N° 4 Cabimas Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALECILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553 fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL , cometido en perjuicio de ENDER ENRIQUE MARRUFO LEAL .-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALECILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.864, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (104 y 105), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 1390 de fecha 05-10-2005 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Soc. Esmuida Pineda y Psic. Elizabeth Persad quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Apoyo familiar afectivo más no de contención.
- Bajo nivel de autocrítica.
- Planes inconcretos de vida y trabajo.
- Marcada inmadurez Psico-conductual.
- Escasa visión de futuro.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALECILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.864 en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALECILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.864 de 45 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Cabimas avenida 32 Casa N° 4 Cabimas Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. N° 1390 de fecha 05-10-2005, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando practicar orientación Psicológica al aludido penado en el área de personalidad y normas.Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 793-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo los N° 6089-05 y 6090-05.-.
EL SECRETARIO




IAC/lm
Causa N° 6E-114-02.