Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de la Ciudadana HILDA MARIA MARQUEZ GÓMEZ, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por LA VIA ORDINARIA, ello en razón de lo solicitado por la representante fiscal. TERCERO:.....