REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006848
ASUNTO : OP01-P-2013-006848


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ.
ACUSADOS: LUIS RAFAEL VICENT GARCIA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.108.786, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, EMILIO RAFAEL GARCIA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.538.400, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.132.022, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. CHRISTIAN MOISES VILLALBA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público.
DELITOS: DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, y para los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en la Audiencia Preliminar explano oralmente en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, y para los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, a quien se le cedió en su oportunidad la palabra procediendo a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este sentido, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritos en su respectiva acusación, expreso “(…) de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, manifestando así mismo que ha quedado plenamente establecido que en fecha 11 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, por medio de orden de allanamiento N° 013-13, de fecha 10-07-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la calle San Nicolás, entre calle buena Ventura y Doña Isabel, Sector Punda de Porlamar, Municipio Mariño de Porlamar del estado Nueva Esparta, donde el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, se dedica a la distribución de drogas, siendo sus cómplices los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO y encontrándose para el momento a la vista los tres ciudadanos anteriormente identificados en actas procesales que preceden, logrando localizar en presencia de dos testigos, en el patio de la vivienda, específicamente en el suelo en donde estaban los ciudadanos imputados, las siguientes evidencias: UN (019 envase confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de Cuarenta y Tres (43) envoltorios descritos de la siguiente manera; Cuarenta (40) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de fragmentos de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de Veintinueve (29) gramos con Doscientos noventa (290) miligramos, cuya experticia arrojo que se trataba de Marihuana; Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético discriminados de la siguiente manera: Dos (02) envoltorios de color verde y uno (01) de color blanco, atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de de Diez (10) gramos con Quinientos Veinte (520) Miligramos, cuya experticia Química revelo que se trataba de Cocaína Base. Una (01) Tijera confeccionada en metal con asa de material sintético de color rojo. Un (01) tubito de hilo de coser de color negro. Varios recortes discriminados de la siguiente manera: Un (01) recorte de color negro y tres de color transparente. Un (01) recorte de color negro y Uno (01) transparente, cuya experticia Botánica revelo que se encontraban impregnados de la droga conocida como Marihuana. Así mismo fueron localizados diferentes billetes de papel moneda de circulación legal en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales arrojaron la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Bolívares (199,00 Bs.), y luego de las diferentes diligencias de investigación se pudo determinar la participación de los ciudadanos LUIS RAFAEL VICENT GARCIA y EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, como participas de la comisión del hecho, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de Orden de allanamiento ordenada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal. Aludiendo que la conducta, asumida por los mencionados ciudadanos, encuadra en los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, y para los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal., ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de los imputados antes identificados, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…

En este estado, solicita la palabra el ABG. JOSE LUIS GARCIA, en su condición de Defensor Público, a los fines de manifestar lo siguiente: Esta defensa oída como ha sido a la representación Fiscal, manifiesto al tribunal que en conversaciones sostenidas con sus representados los mismos le manifestaron su deseo de admitir los hechos, por ello solicitó se imponga la pena inmediata y se pase el expediente al Tribunal de Ejecución haciendo las rebajas establecidas, así mismo solicito que en relación a los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, se les mantenga su Medida Cautelar de las cuales los mismos han venido disfrutando. Es todo.
Seguidamente en su oportunidad se les impuso a los ciudadanos acusados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 127 numeral 9 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, así como del conocimiento de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en al artículo 375 ejusdem.
Acto seguido, el ciudadano juez le manifestó a las partes que se acoge la calificación jurídica dada a los hechos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, y para los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Imputado LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, quien expone: “Admito los hechos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al imputado EMILIO RAFAEL GARCIA, quien expone: “Admito los hechos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al imputado JUAN RAFAEL LAYA SOJO, quien expone: “Admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: “Escuchada la exposición de los Imputados solicito se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos y se imponga la pena correspondiente previa realización de las rebajas legales. Es todo”.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos Acusados antes identificados y en este sentido se estableció: Ahora bien visto que los ciudadanos acusados LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, plenamente identificados, han admitido los hechos sobre la Acusación presentada en la Audiencia Preliminar, en su contra por parte del Ministerio Público, luego de ser admitida la misma por quien suscribe, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, y para los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, se procede a condenar a los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, se toma en consideración lo contenido articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la pena en definitiva a imponer es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley y a los imputados EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, se toma en consideración lo contenido articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estable4cido en el artículo 84 del Código Penal, es por lo que la pena en definitiva a imponer es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la cual se condena a los acusados. A todo evento, siendo esta la oportunidad para la PUBLICACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN, por la cual se condenó al ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó en cuenta el siguiente cálculo de la pena: La pena correspondiente al delito de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, siendo que su limite medio es DIEZ (10) AÑOS, limite este del cual parte este decisor a los fines de imponer la pena correspondiente, por ello tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en un tercio de la misma, esta quedaría en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, lapso de tiempo este que se impone por considerar que después de la última reforma realizada al mencionado Código Adjetivo Penal, se puede bajar del limite inferior a la pena correspondiente a cada delito, lo que no era permitido en el código derogado, tal como lo establecía el último aparte del artículo 376, en el cual se encontraba expresado el procedimiento especial por admisión de los hechos. En lo que respecta a los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, quienes fueron acusados por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, a los fines de imponer la pena debe tomarse en consideración en primer lugar el contendido del artículo 84 del Código Penal, el cual nos establece que se deberá rebajar a la mitad la pena a imponer, por ello, tomando en consideración que el quantum de la pena a imponer como lo es la de DIEZ (10) AÑOS, debe esta rebajarse quedando la misma en Cinco (05) años, menos la rebaja efectiva que establece el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en un tercio (1/3) la misma, esta quedaría en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, siendo esta la pena que deberán cumplir los ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declaran CULPABLES a los ciudadanos LUIS RAFAEL VICENT GARCIA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.108.786, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y se le CONDENA a cumplir la pena de (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION de prisión mas las accesorias de Ley, y a los ciudadanos LUIS EMILIO RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.538.400, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y JUAN RAFAEL LAYA SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.132.022, residenciado en la calle San Nicolás entre calle Doña Isabel y Buenaventura, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, y se les CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Así Mismo, Admitió Totalmente Las Pruebas Ofrecidas por la representación del Ministerio Público, las cuales son Declaración de los funcionarios ELSY RODRIGUEZ, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, JESUS MARCANO, ANDREINA SALAZAR, EDDY SALAZAR, NELSON LOPEZ, CARLOS VIÑA, DEHIBERT JAIMEZ, CECILIA FARIAS, JOAN MORALES, JUAN RODRIGUEZ, ALEXI CARDONA, MAIKEL RAMOS, JOSE HERNANDEZ y RICHARD RIVERO, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, quienes fueron los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Así mismo se admite la declaración de los testigos UVE GOYO y CRISTHIIAN ESPAÑA, quienes actuaron como testigos presénciales del procedimiento. Documentales: Acta policial N° D.I.E.P-789-013, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes Elsy Rodríguez, Jorge Mata, Will Cedeño, Jesús Marcano, Andreina Salazar, Eddy Salazar, Nelson López, Carlos Viña, Dehibert Jaimez, Cecilia Farias, Joan Morales, Juan Rodríguez, Alexi Cardona, Maikel Ramos, José Hernández Y Richard Rivero; Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (INP) CARLOS VIÑA, adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía; Experticia Toxicológica N° 9700-073-TOX-506, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos aportada por el ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicológica N° 9700-073-TOX-507, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos aportada por el ciudadano JUAN RAFAEL LAYA SOJO, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicológica N° 9700-073-TOX-508, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos aportada por el ciudadano LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Química y Botánica N° 9700-073-LTF-060, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos aportada por el ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Jesús Luna y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo, visto que el imputado LUIS RAFAEL VICENT GARCIA, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA Y JUAN RAFAEL LAYA SOJO se encuentran en Libertad, este Tribunal acuerda mantener las mismas condiciones, hasta tanto el Tribunal de Ejecución realice el cómputo correspondiente. Cúmplase y Remítase.
Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).
JUEZ DE CONTROL N° 3 TEMPORAL,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ