Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar, la solicitud interpuesta por las Fiscalías 15 y 42 del Ministerio Público y en consecuencia Revoca la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la imputada YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 20.779.897, de 22 años, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de Tilena Diaz y José Cárdenas, manifiesta no saber leer y escribir, residenciada en Urbanización Rafael caldera Municipio San Francisco, Calle 212B, casa No. 37B44, Manzana Ñ, a una cuadra de la Bodega Nueva Renacer, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 0424-2602655, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 2 y 4 del texto adjetivo penal y, en su lugar, acuerd.....