Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: RICHARD MONTIEL MADRID, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.425.398, Soltero, de profesión u oficio Albañil, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien laborara como Mensajero, en el Taller Los Especialistas, ubicada en la Avenida Principal La Pastora, diagonal a la Multitienda La Pastora, Maracaibo, Estado Zulia, Telf.0414-661.9386, en un horario de Trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a 5:00pm y los días Sábados de 7:00 a 12:00pm,.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese .....