REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 616-06. Causa Nº 7E-221-01.

Visto el Informe Técnico N° 507-06 de fecha 25-08-06 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-05-01, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 377, 175, 287 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS JOSEFINA APONTE COVA Y OTROS.

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, un tercio 1/3 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.


Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES insertos al folio (3.838), al folio (4.002) Oferta de Trabajo y al folio (4.001) la Constatación Laboral, al (3.999) Carta de Conducta y al (4.000) Situación Jurídica. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los (folios 3973 y 3974), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Es Primario.
- Asume el delito.
- Presenta metas con motivación al logro.

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 12-01-2006 (folio 3741), nos establece el cumplimiento de la 1/4 parte para poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/4 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 11-03-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado : LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.864.521, Concubino, de profesión u oficio Ex-Guardia Nacional, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien laborara como Parrillero en la Empresa “El Gran Brasero del Centro”, C.A. , ubicada en la carrera 19 entre calles 40 y 41, Barquisimeto, Estado Lara, en un horario de Trabajo de Lunes a Sábados de 7:00 a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00p.m.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 616-06, oficiándose bajo los N° 6440-06, 6441-06 y 6442-06 y se notificó bajo los Nº. 1356-06 y 1357-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6443-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-221-01.