En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254, 478, 506, 508 y 509, del Código de Procedimiento Civil; artículos 771,783, 1354 y 1460 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción Interdictal Restitutoria, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON BENAVIDES, en contra del ciudadano JESUS VICENTE ROJAS, todos identificados supra. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se restituye en la posesión del inmueble despojado correspondiendo este a un área aproximada de CINCO MIL METROS (5000 mts), siendo los linderos de dicha área despojada los siguientes: NORTE: En 61 metros, préstamo (saque de tierra); SUR: Con carretera en construcción, en 61 metros, ESTE: En 43 metros, con casa que es o fue del Ciudadano HECTOR.....